Ahora que es posible coleccionar en versiones digitales
bibliotecas de más de 20 000 volúmenes de ajedrez específicamente, cuando hasta
hace unos años bibliotecas personales de 10 000 volúmenes o más eran rarísimas
en el medio del ajedrez y se hablaba de algunas como las del Ing. Ferriz o la
mía como enormes por apenas rebasar esa cifra, se sabe de colecciones de más de
80 000 volúmenes, pero varios me han preguntado si de acuerdo a leyes
nacionales o internacionales se violan leyes de derechos de autor, tema muy
oportuno pues no hace mucho que se celebró ese día.
Compañías como Google han puesto en Internet más de 10
millones de libros digitalizados y prácticamente no hay autor famoso que no
tenga ya todos sus libros digitalizados. Revise en mi colección cuantos
escritos, entre libros y artículos tenía digitalizados del gran García Marquez
y la cuenta sobrepaso los 200 volumenes. Algunos artículos breves, otros
grandes y libros completos, en total más de 200 documentos. Pero un día me puse
a buscar más documentos digitalizados del mismo autor y eleve la suma a 325
documentos fácilmente. Muchos los descargue via Google. ¿Es legal eso? ¿Qué
dice la ley internacional de derechos de autor sobre lo que hace Google y
muchos coleccionistas como yo que digitalizamos e intercambiamos libros
continuamente?
Resulta que además de la Ley de Derechos de Autor, existe
una Ley de Derecho de Cita, y sobre ella Google basa la legalidad de publicar e
intercambiar copias en PDF u otro medio digital sin que se paguen derechos de autor.
La diferencia está en que no se debe transmitir el libro completo de un solo
golpe, sino en partes, pero para efectos es lo mismo, pues juntan todas esas
partes y ya tiene el volumen completo. En base a eso Google dice ya tener diez
millones de documentos, aunque muchos de ellos en fracciones puestos en la red,
pero completos si tras descargarlos el usuario une las partes en un solo
archivo, pero Google ahí no sería responsable si un usuario junta las “citas”·
o partes del libro.
El concepto es el siguiente:
El derecho de cita permite incluir fragmentos de otras
obras ajenas de cualquier tipo de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así
como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo,
siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La
obra citada debe haber sido divulgada;
- El
propósito de su uso es para fines docentes o de investigación;
- Su
uso ha de ser justificado en el contexto de la obra;
- Se
debe indicar la fuente y el autor de la misma.
También pueden considerarse citas las recopilaciones
periódicas a modo de reseñas.
De esa manera, se pueden pasar libros completos, pero
como por partes y dentro de un manual digamos así.
En más de 120 países se siguen estas reglas. Así que
prácticamente todos los artículos y libros de ajedrez,. si se manejan con
cierto cuidado, pueden ser puestos en la red de internet legalmente.
Asi los muchachos que no pueden gastar $30 dólares en
un libro, pueden hacerse de una buena biblioteca con la mitad de ese costo.
El
derecho de cita con fines docentes está reconocido por el artículo 10 del
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,
considerándose lícitas las citas tomadas de una obra, pero desde ese convenio
internacional han surgido numerosas interpretaciones, pero el caso es que, con
una compañía líder como Google, millones de obras se van digitalizando. Ahora
el recurso de cambiar los textos, volverlos a redactar y presentar, aunque se
usen las mismas partidas o fragmentos que el libro fuente, se ha hecho desde
hace décadas. Incluso libros de prestigiosos grandes maestros casi son un
“refrito” de otros libros ya muy conocidos. No hay nada nuevo bajo el sol, solo
breves adiciones, que a la larga es como si un enano se sube al hombro de un
gigante y así puede ver más que el mismo gigante.