El libro original de Chuzakin ya se ha traducido totalmente,
pero aunque tiene ideas muy valiosas, no todas son utilizables en la forma en
que las planteo originalmente el autor y la selección de los ejemplos ilustrativos
utilizados no fue muy afortunada. El mérito de la idea es de Chuzakin, pero la
ejecución no se puede decir que tenga algo más que puntos de contacto.
Purdy realizó un mejor método y el de Chuzakin lo
complementa, pero la resultante de mezclar esos sistemas con otros, produjo un
nuevo método más práctico y que tiene de muchos autores.
¿Qué derecho tenemos de llamarlo Chuzakin modificado?
Ninguno, claro que mi idea era expresar varios puntos:
Primero, que lo que Chuzakin afirma que con un buen sistema
para observar posiciones, se eliminan muchos errores tácticos y uno puede subir
su nivel en 150 puntos, es totalmente cierto.
Segundo, que un sistema debe identificar las señales de
peligro. Cierto.
Tercero, que usar un sistema como hábito cambia de la noche
a la mañana, el nivel de un ajedrecista, cierto también.
Cuarto, que se puede aprender el sistema de forma muy fácil también,
pero …
Quinto, que el libro original de Chuzakin es una adición
magnifica a toda biblioteca de Ajedrez. Falso, no creemos que sirva más que
para una leve superación, unos 50 puntos, máximo 100.
Que el sistema original de Chuzakin cumple la misión. No,
hay muchas instrucciones superfluas e innecesarias y faltan otras.
Que estudiar el libro de Chuzakin será benéfico para la
mayoría de ajedrecista, falso, para muchos sería perjudicial
Que al traducirlo violamos el derecho de autor y que al
modificarlo también, y sobre todo llamar a nuestras modificaciones como
Chuzakin modificado es como acentuar un plagio.
Pero no hay nada nuevo bajo el sol.
Un entrenador muy puntilloso me dice que cada cosa del libro
de Chuzakin ya salía en otros manuales, que solo hubo cambios de redacción y
poner en orden las preguntas. Y yo le contesté, que ese era un gran mérito.´
En muchos lados pagan mejor a los que hacen antologías y
guías de estudios para libros que a los mismos autores.
Ahora bien, estudiando derecho comparado, ¿Cuál es el grado
de piratería al vender, distribuir o simplemente copiar libros en PDF? ¿o
depende de si el país, el autor, o la editorial sean firmante de algún acuerdo
internacional de derechos de autor? ¿Es legal que yo vendiese copias de los PDF
de los 40 mil libros que tengo escaneados? ¿O algunos muy antiguos nada mas? ¿Y
si vendo traducciones y modificaciones? ¿O si vendo clase por clase y en ellas
hay ejemplos que se han puesto en libros con derechos de autor, me sirve
haberlo modificado?
¿Le debo poner a las modificaciones del Chuzakin, chuzakin
modificado o “Chuz2” o simplemente, como hacia Hans Berliner o Nimzovich un
título como “El Sistema” o “El método”, o ¿estoy plagiando a Descartes? ¿Cuándo
escribo que todo es relativo debo citar que la frase es de Einstein?
Claro que si no puedo vender los libros, pero si las
antologías, ¿Cuál es la regla para cuantas paginas se pueden poner de un libro
para que sea antología y no plagio? Ahora que proliferan los modelos de
biblioteca virtual, ¿Qué tan valido será tener 4 millones de libros en PDF, o
por eso de la piratería solo se usaran libros antiguos? Creo que hay una
verdadera laguna enorme legal.
Por lo pronto si digo Chuz2 o +150 ya saben que me refiero
al modificado y que aseguro que hace subir +150 rapidísimo.